martes, 23 de marzo de 2010

Sobre la discriminación racial en Argentina

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por los Estados que la han firmado. Cada dos años los Estados elevan un informe de lo realizado, el Comité lo examina y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado en forma de "observaciones finales".
Aquí, el resumen de las recientes recomendaciones para Argentina –sólo las que se refieren a afrodescendientes.


Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre Argentina (aprobadas el 4 de marzo de 2010):

- El Comité recomienda que el Estado parte realice todos los esfuerzos posibles para lograr que la discriminación racial sea tipificada como delito en su ordenamiento legal.
(..)
- El Comité recomienda que el Estado parte realice los esfuerzos necesarios para lograr la efectiva y eficiente coordinación de todas las instituciones creadas en el Estado parte para la defensa de los derechos humanos y el combate a la discriminación racial.
- El Comité pide al Estado Parte que publique los resultados del próximo censo de 2010 con la esperanza que recoja, entre otras cosas, información sobre los pueblos indígenas y las personas afro descendientes. (…) (e) incluya en su próximo informe periódico información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas y personas afro descendientes y otras minorías como los romaníes.
(…)
- El Comité recomienda al Estado parte de continuar sus esfuerzos para reconocer e integrar a las personas afro descendientes en el Estado parte, así como los migrantes afro descendientes, y continuar los esfuerzos por lograr su pleno desarrollo y disfrute de derechos humanos.
- El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información estadística desglosada sobre las investigaciones y las causas instruidas y sobre las penas impuestas por delitos relacionados con la discriminación racial y en los que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del derecho interno, en particular ataques racistas violentos y presuntos delitos cometidos por funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
(…)
- El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por abordar su dimensión multiétnica en su totalidad, pero observa con seria preocupación información recibida sobre la percepción del Estado parte como un país de origen primordialmente blanco y europeo, prácticamente negando la existencia de pueblos indígenas originarios y comunidades de origen africano.
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sí mismo como un estado multiétnico, que valora y aprende de sus culturas indígenas y de origen africano. En este sentido, recomienda al Estado parte llevar a cabo campañas públicas de concientización de la población y para promover una imagen positiva del país.
- El Comité nota con preocupación la baja participación de los pueblos indígenas en la vida política y su escasa representación en el Parlamento. (nota A.F.: y de los afrodescendientes!!!)
(…)
El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. (…)
- El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial. El Estado parte debería, en la esfera de la información, promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique las campañas de información y los programas educativos sobre la Convención y sus disposiciones, y que refuerce las actividades de capacitación de la policía y de los funcionarios de la justicia penal sobre los mecanismos y procedimientos de la legislación nacional en el campo de la discriminación racial.
- El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean rápidamente disponibles y accesibles al público al momento de ser sometidos y, que las observaciones del Comité con respecto a esos informes sean publicadas de manera similar en la lengua oficial y en otros idiomas comúnmente usados.


Agradezco a Marta Maffia por haberme enviado el resumen

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