viernes, 3 de julio de 2015

Asamblea del Año XIII: Creación del Regimiento de Esclavos (1813)

Reproduzco un documento histórico que apareció hace poco en el facebook del Archivo General de la Nación (transcripción abajo de las imágenes) :

Asamblea del año XIII: Decreto de creación del Regimiento de Esclavos.
(Documentos Escritos. Sala X 23-5-2)





Transcripción (AGN):

"Siendo de absoluta necesidad para la defensa común aumentar el ejército de la Patria, ha resuelto con aprobación de la Soberana Asamblea General Constituyente crear un Regimiento de Esclavos rescatados por el Estado. Cuando los envidiosos rivales de la prosperidad americana le obliga a hacer esfuerzos extraordinarios, ya que no los puede excusar, procura suavizar a lo menos tan penosa necesidad, librando de la servidumbre con esta ocasión, a una porción de hombres condenados a ella por una consecuencia de las antiguas leyes, y cree que elevados ahora a la dignidad de hombres libres, después de haber visto destruida esa fatal herencia de esclavitud a que estaba destinada sin termino su querida descendencia, sabrán apreciar tanto bien, y defender con energía, y entusiasmo una causa, a que esta unida su libertad, su dicha, y la de sus hijos y descendientes. Los amos a quien la ley obliga a vender algunos de sus esclavos no se resentirán de un sacrificio que siendo pequeño de suyo, se ha procurado conciliar en lo posible con los sagrados derechos de propiedad, y no puede compararse nunca con la consagración de la persona y bienes que la Patria exige, cuando peligra su libertad: por tanto y para llevar a efecto esta determinación ha acordado los siguientes artículos:
1º Los que tengan tres esclavos varones en servicio doméstico venderán uno al Estado: dos, los que tengan seis y en esta proporción sucesivamente.
2º Los que tengan esclavos en el servicio de Barracas, Fábricas, o panaderías, venderán uno por cada cinco. Los que los tengan destinados a la labranza, oro por cada 8.
3º Los que voluntariamente quieran vender más, le serán comprados sus esclavos hasta que el completo del número que se prefiere.
4º Los esclavos se comprarán a justa tasación. El pago se hará a justa tasación. El pago se hará a prorrata en tres años con los réditos correspondientes.
5º Podrán los mismos reintegrarse de las contribuciones mensuales. En ese caso se les admitirá un descuento de la 4ª parte de la contribución.
6º Se admitirá también el valor de los esclavos en cuenta de pago de las deudas contraídas a favor del Estado antes del año de 1810.
7º Los esclavos se engancharán por 5 años. Son libres desde el momento de su filiación con la condición de servir por su préstamo el tiempo del enganche pasado el cual podrán pedir su licencia o habilitarse de nuevo.
8º Presentarán los propietarios sus esclavos al rescate ante una junta de comisión compuesta del Jefe del Estado mayor y del comisario. El general, con asistencia de un cirujano y un tasador la que se reunirá desde el día de mañana en la casa que sirve de depósito de Reclutas.
9. Cada propietario presentará a la comisión todos sus esclavos para que sean examinados por el facult. y tasador.
10. El propietario que oculte algunos esclavos de su pertenencia será condenado a la perdida de todos ellos u otra mayor según la malicia que envuelva la ocultación.
11. Los propietarios si no tuviesen que reclamar de la tasación recibirán de la comisión los respectivos documentos con los cuales cobraran de la tesorería nacional.
12. los propietarios que se comprenden desde el Arroyo de Maldonado hasta Barracas presentarán sus esclavos dentro del preciso término de 8 días. Y los de la campaña hasta el partido de Morón, Matanza, San Isidro y Conchas inclusive dentro del término de 15 días.
Todo lo que se comunica a V.S. para su debida inteligencia para que haciéndose publicar por bando el día de mañana tenga su mas pronto y exacto cumplimiento.
Mayo 31 de 1813.
Al Gobernador Intendente de esta Provincia."