Es ya de público conocimiento que por Decreto 2435/2012,
sancionado el 13 de diciembre pasado, el
año 2013 fue declarado como “Año del Bicentenario de la Asamblea General
Constituyente de 1813”. Por ello, la ley
Ley 26.840 estableció "por única vez feriado nacional" el día 31 de
enero de 2013 en su conmemoración.
Entre los considerandos del decreto, se justifica esta
celebración ya que:
"la Asamblea General Constituyente de 1813 marcó un
hito trascendental en nuestra historia, no sólo por el rol soberano asumido por
quienes la presidieron sino por su representatividad, albergando en su seno a
todos los pueblos integrantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata."
y que
"dicha Asamblea introdujo profundos cambios
políticos y sociales que resultaron trascendentales para nuestra soberanía
popular, y que han sido puestos de manifiesto a través de una incipiente tarea
legislativa, ratificando su vocación de independencia, libertad e igualdad,
plasmada en el dictado de numerosas disposiciones fundamentales."
"puso fin al tráfico de esclavos y estableció la
libertad de vientres, garantizando la libertad e igualdad a todos los hijos de
esclavas que nacieran en adelante en el territorio de las Provincias Unidas."
Este énfasis despertó el entusiasmo de numerosos
afrodescendientes de y en nuestro país, que asistirán al acto conmemorativo a realizarse
el jueves en la plaza. Aparentemente estaría prevista hasta la presentación de
candombe (en su modalidad local y uruguaya) en lo que podría ser un interesante
golpe de visibilización de la cultura afro de ambas márgenes del Plata.
Si las celebraciones de hitos progresistas notables en
nuestra historia son justificadas y bienvenidas, para no quedarnos en una nueva versión Billiken de la misma -especialmente en temas poco tratados y
conocidos como la esclavitud en Argentina- es necesario indagar en qué fue realmente lo que pasó en esos años y en qué medida estas disposiciones y enunciaciones
de buenas intenciones fueron llevadas o no a la práctica.
O sea, qué consecuencias tuvieron para la vida real de
las personas (esclavizadas) de la época.
De lo contrario, en vez de la pretendida lectura revisionista, corremos el peligro de reproducir las visiones tradicionales acerca de que la esclavitud en Argentina fue "mas benigna" que en otros países, o que fue abolida o "suavizada" mucho mas tempranamente de lo que en realidad fue.
De lo contrario, en vez de la pretendida lectura revisionista, corremos el peligro de reproducir las visiones tradicionales acerca de que la esclavitud en Argentina fue "mas benigna" que en otros países, o que fue abolida o "suavizada" mucho mas tempranamente de lo que en realidad fue.
Ciertamente la esclavitud en Argentina no es un tema en
el que me especializo -sobre el que faltan, además mucho más estudios de los
que hay- pero reproduzco abajo lo que ya hemos afirmado -en un trabajo conjunto con Eva Lamborghini- en base a análisis previos de historiadores locales.
Cito del trabajo (fuente y bibliografía abajo):
"La Asamblea General Constituyente de 1813 aprobó la
ley de libertad de vientres, por la cual “los niños que nacen en todo el
territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata [deben ser]
considerados y tenidos por libres” (Goldberg, 1995: 545). Poco más tarde
estableció que “Se declaren libres todos los esclavos que se introduzcan en el
territorio de la Nación”. Estas medidas
no tuvieron, sin embargo, efectos inmediatos. Ante quejas de la corona
portuguesa, posteriores disposiciones limitaron sus alcances para impedir la
fuga de esclavos desde Brasil y para que quienes llegaran con esclavos propios (para
uso personal y no para la venta) no los perdieran.
El “Reglamento del Liberto” que reguló la ley de libertad
de vientres estableció que “todos los niños de castas que nacieran libres
deberían permanecer en casa de sus patrones hasta la edad de veinte años” (Goldberg, 1995: 546). La edad de emancipación de los libertos
se fijó en los 16 años –o antes, si se casaban–. Sin embargo, estos límites no
siempre se respetaron, y en la práctica el liberto funcionaba como un esclavo
más y podía ser objeto de diferentes operaciones mercantiles, pudiendo incluso
ser separado de la madre después de los dos años si esta era vendida (Rosal,
1994: 167).
Imagen tomada de www.elhistoriador.com.ar (ver al final)
El tráfico de esclavos volvió a prohibirse en la
Constitución de 1819, en el tratado con Gran Bretaña de 1825, en la
Constitución de 1836, “en fin, demasiadas veces, lo que podría sugerir que el
decreto de 1812 no se cumplía estrictamente”, como señala Rosal (1994: 167).
Recién en 1840 se firmó un tratado con Gran Bretaña que logró la absoluta
abolición del tráfico de esclavos (Goldberg, 1995: 538). La abolición de la
esclavitud como institución, sin embargo, no llegó sino en 1853, al promulgarse
la Constitución Nacional, y en Buenos Aires recién se concretó en 1862, cuando
esta provincia se integró al resto del país.
De todas maneras, Andrews duda de que la abolición
realmente se haya efectivizado. La Constitución de 1853 que liberaba a los
esclavos también disponía la formación de comisiones para compensar
económicamente a los dueños. Como estas comisiones no parecen haberse formado nunca,
el autor suscribe a la posición de Leslie Rout Jr. (1976), quien afirma que “la
esclavitud en Argentina nunca se abolió, simplemente falleció de edad avanzada”
(Rout apud Andrews, 1980: 58)."
Bibliografia citada:
Andrews, George Reid. 1980. The Afro-Argentines of Buenos
Aires 1800-1900.
Madison: University of Wisconsin Press.
Goldberg, Marta. 1995. “Los negros de Buenos Aires”. En:
Luz M. Montiel
(Ed.). Presencia africana en Sudamérica. México DF:
Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes, CONACULTA.
Rosal, Miguel Ángel. 1994. “Negros y pardos en Buenos
Aires, 1811-1860”.
Anuario de Estudios Americanos. Vol. 51, Nº 1: 165-184.
Rout Jr., Leslie B. 1976. The African Experience in
Spanish America. Cambridge:
Cambridge University Press.
Fuente del artículo Frigerio-Lamborghini:
Fuente de las imágenes de las disposiciones de la Asamblea del Año 13:
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