Tiempo Argentino - 19 de Agosto de 2010
Tras dos rechazos judiciales, fue aceptado un pedido de queja
Fallo a favor de los vendedores senegaleses
Por Lucia Alvarez
El máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires criticó duramente el accionar de la policía, pero también el de los jueces y fiscales, por “múltiples formas de discriminación”. Recomienda que se elabore un protocolo de actuación.
En un fallo que sienta precedente para todos los vendedores ambulantes porteños, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aceptó un pedido de queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que había rechazado la acción de habeas corpus preventivo de un grupo de vendedores ambulantes senegaleses del barrio de Constitución, que denunciaron un accionar abusivo y discriminador de las fuerzas policiales y el Ministerio Público Fiscal.
La demanda por arrestos, “extravío” de documentación, secuestro de pertenencias, intimidación, uso abusivo de la fuerza, violación sistemática del derecho de defensa, debido derecho y de circulación, la había iniciado el colectivo de vendedores con el apoyo del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración, y el Colectivo para la Diversidad en enero 2009, y fue rechazada en primera y segunda instancia.
Pero ahora, el tribunal hizo lugar a la demanda y determinó que “la institución policial, los organismos administrativos de prevención, y de modo muy particular los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, deben asumir las responsabilidades de erradicar toda práctica que suponga la afectación de derechos y garantías cuya vulnerabilidad extrema es la consecuencia de la confluencia de múltiples formas de discriminación, como ocurre con el colectivo de senegaleses”.
En el fallo existe una recomendación para que se elabore un Protocolo de Actuación al que debería ajustarse la actividad de policías y fiscales en los casos que involucren extranjeros, migrantes o refugiados. Así como también ordena que se extremen los medios necesarios para que exista una comunicación eficiente desde el primer contacto con el supuesto contraventor. Entre los testimonios que acreditaron “los procedimientos poco claros del personal policial”, se encuentra el de Adela Liguori, de la Comisión de Apoyo al Refugiado. Liguori relató que en la clínica jurídica que funciona en convenio con la Universidad de Buenos Aires y el Centro de Estudios Legales y Sociales, las consultas de la comunidad senegalesa por abuso policial crecieron un 300% entre 2007 y 2008.
Según explicó Demián Zayat, del grupo de abogados querellantes, la importancia de este fallo no sólo reside en ser el primer habeas corpus preventivo y colectivo de la ciudad, sino también en establecer que la venta ambulante de mera subsistencia no es contravención ni falta, y que la policía no puede secuestrar mercadería ni detener a los vendedores. En caso de duda, se deberá consultar al fiscal antes de proceder.
También lo vi en el blog de Celestin http://nengumbicelestin.blogspot.com/
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