Ley Nº 18.059
Día Nacional del Candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial
se declara el día 3 de diciembre de cada año
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase el 3
de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la
equidad racial".
Artículo 2º.- Su celebración
anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural
denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la
construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad
cultural de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º.- Se considera de
interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas
de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y
la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce
efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación
de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.
Artículo 4º.- El Estado
propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas
públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta
ley.
Artículo 5º.- Declárase
patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe,
caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano,
su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral
africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2006.
Rodolfo Nin Novoa,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini, Secretario.
Hugo Rodríguez Filippini, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de noviembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
JORGE BROVETTO.
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