Por COPADI -Colectivo para la Diversidad
La política del Gobierno de Macri sobre el espacio público, de prohibir las actividades callejeras de mera subsistencia como la venta ambulante y la prostitución, tiene como resultado que diariamente la policía, la fiscalía y la justicia de faltas de la ciudad controlan, identifican, requisan y detienen casi exclusivamente a personas migrantes latinoamericanas o africanas, o argentinas pobres, equiparables a estos grupos.
Contra esta política racista algunos vendedores ambulantes senegaleses presentaron en enero de este año un hábeas corpus, denunciando las humillaciones, arrestos, detenciones, procesamientos, “extravío” de documentación, secuestro de pertenencias, intimidación, uso abusivo de la fuerza, violación sistemática del derecho de defensa y de circulación que sufren en manos de la policía, la fiscalía y los órganos de control administrativo del Gobierno de la Ciudad.
El 10 de Junio se llevó a cabo ante el Tribunal Superior de la Ciudad una audiencia pública, en la que los vendedores presentaron su caso por primera vez en su idioma ante los jueces de la Ciudad. Allí, frente a 120 personas entre quienes se encontraban representantes del INADI, la Defensoría del Pueblo, el CELS, la Asociación de residentes Senegaleses, y otras organizaciones de derechos humanos, El Fiscal Luis Cevasco admitió que las actas contravencionales por artículo 83 constituyen aproximadamente el 60 % del trabajo del Ministerio Público de la Ciudad, y que salvo excepciones, estas actas se labran “en contra de personas excluidas”, y que “menos del 1 % de estas actas llega a audiencia”.
Las personas excluidas a las que se refirió Cevasco no eligen su actividad, la realizan porque se trata de las únicas alternativas que tienen para subsistir, ante la total falta de acceso al apoyo estatal y social. En estos casos la Constitución es tan clara que ni siquiera puede prohibirse robar si está en juego la subsistencia de una persona o su familia, es el caso del hurto famélico.
Sin embargo, desde enero han sido incesantes los reclamos recibidos en diversas organizaciones no gubernamentales y organismos publicos en contra de la policía y la fiscalía por abusos, detenciones arbitrarias, y actas contravencionales truchas, donde las afectadas denuncian además un trato diferencial: los procedimientos están dirigidos específicamente a personas negras o migrantes latinoamericanas, y no a otras personas que se encontraban realizando en la calle actividades comerciales manifiestamente prohibidas debido al gran porte de los puestos.
Lo que el código contravencional y el código de faltas prohiben es el lucro privado con un bien público, cuando una persona o una empresa montan un negocio usurpando el espacio público sin permiso y sin pagar por ello. Una persona que vende medias o baratijas o chancletas en un espacio apenas superior a un par de baldosas evidentemente no está haciendo un negocio. Sin embargo, la policía, la fiscalía y la justicia de faltas utilizan estas leyes para justificar su acoso a las personas pobres que sobreviven sólo de actividades en la calle. El año pasado el fiscal general de la Ciudad derogó una norma que ordenaba a los fiscales contratar un traductor para el caso de actas contra personas que no hablan español, y aprobó otra que ordena a la policía intervenir en caso de sospechar que puede estar por cometerse una contravención. En otras palabras, dio a la policía, la fiscalía y la justicia de faltas vía libre para actuar en base a criterios racistas, que están implícitos en las políticas, cosa que puede verse por su resultado.
Según las propias estadísticas del ministerio público para 2007, del total de personas imputadas en la Ciudad por contravención del art. 83, el 40 % son migrantes de América latina (especialmente Perú, Paraguay y Bolivia) y África (especialmente de Senegal), contra un 37 % de personas argentinas. El 100 % de las actas contravencionales labradas contra personas de Senegal son por art. 83[1]. Durante 2007 se imputó a 19 personas Senegalesas. Por el mismo artículo, mismo año, misma fuente, se imputó al 64% de las personas bolivianas acusadas de contraventoras, al 62% de las contraventoras chilenas, al 75% de las paraguayas, y al 61 % de las peruanas. De acuerdo a la misma fuente y por el mismo año, las personas dominicanas imputadas por el sistema contravencional lo son en un 100 % por el artículo 81 (oferta de sexo en la vía pública). Esta es la única comunidad imputada en más del 50% por dicho artículo.
Asimismo, es destacable que la mayor parte de los casos de art 83 -y 81- ingresan por acta, lo que indica intervención policial. Sin embargo, como dijimos, estos casos no evolucionan hasta el juicio. ¿Que pasa con ellos? se archivan, o bien pasan a faltas, por art 4.1.2 u otro (aunque en 2007 sólo hubo 7 faltas por este artículo según el MPF). El hecho que haya un gran grupo de personas migrantes pobres y de grupos vulnerables que tienen que interactuar con la policía cotidianamente indica un uso excesivo de la fuerza contrario a principios constitucionales que el Ministerio público y la policía deben respetar
Además, el Fiscal Cevasco admitió públicamente que no tienen desde el Ministerio público ningún control sobre las actividades policiales. Que la policía no informa a la fiscalía antes de labrar actas contravencionales y que las envían incluso días después de haber realizado los procedimientos. El Plan nacional contra la Discriminación, junto con diversos instrumentos de Derechos Humanos que forman parte de nuestras leyes, reconocen que las personas migrantes latinoamericanas, africanas, o las argentinas pobres son especialmente vulnerables a la violencia policial y al racismo institucional. Sostener prácticas que exponen cotidianamente a estos grupos vulnerables directamente a las instituciones que las violentan, como la aplicación del código contravencional y de faltas que hacen la policía, la fiscalía y el gobierno, es un hecho tan aberrante como haber dejado en libertad al cura grassi.
En este caso es nuevamente la Justicia, el tribunal Superior de la Ciudad, quien antes de mediados de Julio tiene la oportunidad de condenar las prácticas racistas, contribuyendo a erradicar su impunidad y revocando los privilegios de la fiscalía, la policía y el gobierno. Desde que se realizó la audiencia recibimos información sobre por lo menos cuatro intervenciones policiales que afectan a unas 20 personas africanas, en diferentes zonas de la ciudad. Además, recibimos denuncias de acoso policial a personas bolivianas, paraguayas y argentinas que viven del dinero que pueden juntar de actividades lícitas en la vía pública.
Contra esta política racista algunos vendedores ambulantes senegaleses presentaron en enero de este año un hábeas corpus, denunciando las humillaciones, arrestos, detenciones, procesamientos, “extravío” de documentación, secuestro de pertenencias, intimidación, uso abusivo de la fuerza, violación sistemática del derecho de defensa y de circulación que sufren en manos de la policía, la fiscalía y los órganos de control administrativo del Gobierno de la Ciudad.
El 10 de Junio se llevó a cabo ante el Tribunal Superior de la Ciudad una audiencia pública, en la que los vendedores presentaron su caso por primera vez en su idioma ante los jueces de la Ciudad. Allí, frente a 120 personas entre quienes se encontraban representantes del INADI, la Defensoría del Pueblo, el CELS, la Asociación de residentes Senegaleses, y otras organizaciones de derechos humanos, El Fiscal Luis Cevasco admitió que las actas contravencionales por artículo 83 constituyen aproximadamente el 60 % del trabajo del Ministerio Público de la Ciudad, y que salvo excepciones, estas actas se labran “en contra de personas excluidas”, y que “menos del 1 % de estas actas llega a audiencia”.
Las personas excluidas a las que se refirió Cevasco no eligen su actividad, la realizan porque se trata de las únicas alternativas que tienen para subsistir, ante la total falta de acceso al apoyo estatal y social. En estos casos la Constitución es tan clara que ni siquiera puede prohibirse robar si está en juego la subsistencia de una persona o su familia, es el caso del hurto famélico.
Sin embargo, desde enero han sido incesantes los reclamos recibidos en diversas organizaciones no gubernamentales y organismos publicos en contra de la policía y la fiscalía por abusos, detenciones arbitrarias, y actas contravencionales truchas, donde las afectadas denuncian además un trato diferencial: los procedimientos están dirigidos específicamente a personas negras o migrantes latinoamericanas, y no a otras personas que se encontraban realizando en la calle actividades comerciales manifiestamente prohibidas debido al gran porte de los puestos.
Lo que el código contravencional y el código de faltas prohiben es el lucro privado con un bien público, cuando una persona o una empresa montan un negocio usurpando el espacio público sin permiso y sin pagar por ello. Una persona que vende medias o baratijas o chancletas en un espacio apenas superior a un par de baldosas evidentemente no está haciendo un negocio. Sin embargo, la policía, la fiscalía y la justicia de faltas utilizan estas leyes para justificar su acoso a las personas pobres que sobreviven sólo de actividades en la calle. El año pasado el fiscal general de la Ciudad derogó una norma que ordenaba a los fiscales contratar un traductor para el caso de actas contra personas que no hablan español, y aprobó otra que ordena a la policía intervenir en caso de sospechar que puede estar por cometerse una contravención. En otras palabras, dio a la policía, la fiscalía y la justicia de faltas vía libre para actuar en base a criterios racistas, que están implícitos en las políticas, cosa que puede verse por su resultado.
Según las propias estadísticas del ministerio público para 2007, del total de personas imputadas en la Ciudad por contravención del art. 83, el 40 % son migrantes de América latina (especialmente Perú, Paraguay y Bolivia) y África (especialmente de Senegal), contra un 37 % de personas argentinas. El 100 % de las actas contravencionales labradas contra personas de Senegal son por art. 83[1]. Durante 2007 se imputó a 19 personas Senegalesas. Por el mismo artículo, mismo año, misma fuente, se imputó al 64% de las personas bolivianas acusadas de contraventoras, al 62% de las contraventoras chilenas, al 75% de las paraguayas, y al 61 % de las peruanas. De acuerdo a la misma fuente y por el mismo año, las personas dominicanas imputadas por el sistema contravencional lo son en un 100 % por el artículo 81 (oferta de sexo en la vía pública). Esta es la única comunidad imputada en más del 50% por dicho artículo.
Asimismo, es destacable que la mayor parte de los casos de art 83 -y 81- ingresan por acta, lo que indica intervención policial. Sin embargo, como dijimos, estos casos no evolucionan hasta el juicio. ¿Que pasa con ellos? se archivan, o bien pasan a faltas, por art 4.1.2 u otro (aunque en 2007 sólo hubo 7 faltas por este artículo según el MPF). El hecho que haya un gran grupo de personas migrantes pobres y de grupos vulnerables que tienen que interactuar con la policía cotidianamente indica un uso excesivo de la fuerza contrario a principios constitucionales que el Ministerio público y la policía deben respetar
Además, el Fiscal Cevasco admitió públicamente que no tienen desde el Ministerio público ningún control sobre las actividades policiales. Que la policía no informa a la fiscalía antes de labrar actas contravencionales y que las envían incluso días después de haber realizado los procedimientos. El Plan nacional contra la Discriminación, junto con diversos instrumentos de Derechos Humanos que forman parte de nuestras leyes, reconocen que las personas migrantes latinoamericanas, africanas, o las argentinas pobres son especialmente vulnerables a la violencia policial y al racismo institucional. Sostener prácticas que exponen cotidianamente a estos grupos vulnerables directamente a las instituciones que las violentan, como la aplicación del código contravencional y de faltas que hacen la policía, la fiscalía y el gobierno, es un hecho tan aberrante como haber dejado en libertad al cura grassi.
En este caso es nuevamente la Justicia, el tribunal Superior de la Ciudad, quien antes de mediados de Julio tiene la oportunidad de condenar las prácticas racistas, contribuyendo a erradicar su impunidad y revocando los privilegios de la fiscalía, la policía y el gobierno. Desde que se realizó la audiencia recibimos información sobre por lo menos cuatro intervenciones policiales que afectan a unas 20 personas africanas, en diferentes zonas de la ciudad. Además, recibimos denuncias de acoso policial a personas bolivianas, paraguayas y argentinas que viven del dinero que pueden juntar de actividades lícitas en la vía pública.
3 comentarios:
muchas gracias por la difusión, clave para luchar contra la impunidad!
Me parece que esta nota además de útil y esclarecedora permite difundir un problema que atañe a distintos ámbitos. La diversidad linguística, poco o nada con siderada para estas tierras, trae aparejados no solo inconvenientes e incluso violaciones a los derechos humanos de sus implicados sino que también orbita y problematiza desde el marco legal, moral, afectivo y jurídico dificultades en el orden de la salud, la educación y la inclusión social. Un tema controvertido para todos, imposible mirar al costado y hablar de discriminación cuando el primer atropello es ignorar los derechos humanos básicos. El derecho linguístico es uno de ellos y tiene tanta legalidad y legitimidad como otros, o será que el Inadi lo ignora también ? Gabriela Morando
Muy buena nota Alejandro
sobre la discriminacion a la raza(inferior supuestamente)que son los desendientes afro y los inmigrantes Latinos
Como simepre inmejorables tus articulos
Baba Alfredo de Ogun
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