viernes, 27 de agosto de 2010

Refugiados en Reconquista

Nunca estoy muy seguro sobre -entre otras cosas- los efectos de la estetización de las condiciones de pobreza y de situaciones desesperantes como las de los refugiados. ¿Crean preocupación social y esfuerzos solidarios? ¿Aquietan las conciencias de funcionarios y fotógrafos? ¿Hacen que sus espectadores se sientan seguros y conformes con su propia estabilidad económica?

De todas maneras, fue inesperado e interesante encontrar estas presencias de Africa en la porteña y ahora peatonal calle Reconquista (a la altura de Córdoba).
Me parece que lucen mejor y tienen más razón de ser en este ambiente que en alguna galería...




(Fotógrafos y descripción de las fotos: doble click para agrandar y leer)

Cartel de la actividad

Sabiduría Africana (2)

Algunos me preguntaron sobre el significado de uno de los proverbios africanos del post anterior : "Oreja no pasa cabeza".
En realidad es afro-cubano, ya que proviene de un patakí o itán (historia) del sistema oracular de Ifá preservado en Cuba.
A la expresión la escuché varias veces también en boca de practicantes locales de Ifá, en su versión Tradicionalista Africana.
No viene mal tenerla en cuenta ...

Orula tenía tres hijos a los que había enseñado con paciencia.
Pero los muchachos resultaron ser soberbios y querían saber más que el padre.
Elegguá, enterado de todo, preparó la manera de encontrarse ellos.
–Elegguá, ¿qué llevas ahí?– preguntó el mayor, que fue el primero en verlo e intrigarse por una cazuela que llevaba el dueño de los caminos debajo del brazo.
–Esta cazuela que yo he preparado hace milagros –repuso Elegguá.
El pequeño e inquieto Elegguá les explicó cómo con aquella cazuela ellos podrían cortarse la cabeza, tirarla para el aire y luego caería en el mismo sitio.
–Con esto sí que podemos dejar al viejo atrás– dijo uno de los hermanos.
Después de varios arreglos, le compraron el artefacto a su dueño y partieron raudos a casa del padre para demostrarle su poder.
Elegguá, que los siguió discretamente, se escondió en la copa de árbol muy próximo a la casa de Orula.
Los hermanos salieron para mostrarle al padre de lo que eran capaces.
El primero de ellos se cortó la cabeza y la tiró al aire, pero Elegguá la cogió desde su escondite y el cuerpo cayó inerte.
El segundo en edad, al ver el fracaso de su hermano afirmó:–Ese no supo hacerlo.
Ahora usted verá cómo se hace.
Y le sucedió lo mismo.
El más pequeño de los tres, en su ceguera por querer ser más poderoso, aseguró que sus hermanos eran unos ignorantes y que él sí sabía hacerlo.
Su cabeza también fue a dar a manos de Elegguá.
Los tres murieron en el intento de ser más sabios que aquel que los había enseñado.
Por eso se dice que la oreja no puede sobrepasar la cabeza.

Fuente del dibujo y del patakí: http://patakiyoruba.blogspot.com

miércoles, 25 de agosto de 2010

Tribunal Superior de Justicia porteño da la razón a africanos

Tomen nota: cualquier cosa, quiero que me defiendan lxs chicxs de COPADI. :-)
Foto: Pablo Piovano para Página 12

Sociedad: La corte porteña prohibió a la policía impedir la venta callejera a los inmigranes senegaleses
Una bijouterie para la subsistencia
Un grupo de africanos había denunciado en la Justicia que eran perseguidos y discriminados. Un fallo del Superior Tribunal ordenó ahora a policías y fiscales que deben dejarlos vender baratijas, porque lo hacen apenas para subsistir.
Por Emilio Ruchansky

Los agentes de la Policía Federal y de la Metropolitana deberán abstenerse de abordar a los inmigrantes senegaleses por vender baratijas en la calle. Si lo hacen, tendrán que dar aviso inmediato al Ministerio Público Fiscal y en ningún caso podrán secuestrar la mercadería o trasladarlos a la comisaría. Más aún, según un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño, los uniformados dispondrán de los medios necesarios para que exista “una comunicación eficiente de sus derechos desde el primer contacto con el presunto contraventor”, cuya lengua es el wolof. Así se resolvió el hábeas corpus colectivo presentado en 2009, en favor de los dos mil senegaleses, en su mayoría refugiados o peticionantes de refugio.
“Quisiera resaltar dos afirmaciones del fallo”, advirtió anoche Luciana Sánchez, abogada patrocinante del caso e integrante del Colectivo para la Diversidad. “Primero, que la policía y los fiscales, ante la duda, deben entender que se trata de venta ambulante para subsistencia, algo que no está penado. Segundo, si hay una denuncia de discriminación contra el Estado, es el Estado el que tiene que aportar pruebas para demostrar lo contrario, porque a nosotros nos pidieron pruebas, aportamos testimonios y los tribunales inferiores no los tuvieron en cuenta.”
El hábeas corpus está basado en lo que les ocurrió a tres ciudadanos senegaleses, Bara Sakho, Ibrahima Mbaye y Serigne Lam. Todos ellos fueron abordados, en distintas oportunidades, por agentes de la comisaría 18ª y 8ª del barrio porteño de Constitución, donde revenden relojes y bijouterie. Sufrieron discriminación, arrestos ilegales y secuestros de su mercadería, además de que denuncian que la policía les retuvo sus documentos provisorios o “precarios” y avisó lo más tarde posible a la fiscalía.
Una testigo, que no fue tomada en cuenta por el juez Santiago Otamendi, en primera instancia, ni por la Cámara Contravencional después, relató sobre uno de los senegaleses: “Lo detuvieron de mala manera, lo subieron al patrullero y querían llevarse las baratijas sin control y sin acta”. Otro testigo oyó que “le gritaron negro de mierda” a un vendedor ambulante, al que detuvieron “por el único motivo de ser negro”. Un inmigrante congoleño aseguró que “es raro ver a un policía decir ‘señor’ cuando se trata de personas de color negro”.
“La institución policial, los organismos administrativos de prevención y de modo muy particular los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal deben asumir la responsabilidad de erradicar toda práctica que suponga la afectación de derechos y garantías de grupos cuya vulnerabilidad extrema es consecuencia de la confluencia de múltiples formas de discriminación, como ocurre con quienes denunciaron en esta causa la situación del colectivo de senegaleses residentes en la Ciudad de Buenos Aires”, indicó en su voto la jueza Alicia Ruiz.
Las críticas del fallo también alcanzaron a la Cámara Contravencional, que según Ruiz no indicó “por qué la interpretación que sustentan no afecta los derechos y garantías invocados” por los demandantes. La magistrada también menciona “prejuicios coloniales” de los camaristas, quienes argumentan que es necesario “algo” de conocimiento de castellano para entender el procedimiento policial, como la lectura de derechos, desestimando la necesidad de un traductor de wolof.
Durante el juicio se presentaron 45 casos de senegaleses y supuestos contraventores, lo que para la Cámara resultaba poco representativo. “Las afirmaciones tendientes a relativizar la denuncia a partir de la calificación de los casos como ‘pocos’ es una forma de invisibilizar las prácticas cotidianas que a nivel micropolítico sostienen la naturalización de las prácticas racistas”, sostuvo Ruiz. En ese mismo voto, se señala el “cierto desinterés” de todos los magistrados intervinientes por los “posibles efectos del racismo” en la administración de justicia y la “violencia institucional” en algunos tramos del juicio.
Por su parte, el juez Luis Lozano aclaró que en ninguno de los casos analizados se violó el Código Contravencional (CC) o el de Faltas. Al mencionar el último párrafo del artículo 83 del CC, el magistrado insistió que la voluntad legislativa al redactarse esa “excusa absolutoria” fue “no castigar al necesitado”. En ese sentido, indicó que cuando la venta ambulante sea para subsistencia, policías y fiscales “deben abstenerse de tomar las medidas precautorias” contempladas en la ley.
El tercer magistrado en votar a favor fue Carlos Balbín; Ana María Conde y José Casás lo hicieron en contra. Luego de reponer los testimonios aportados por los querellantes, este juez concluyó que hubo arbitrariedad en la aplicación, injusta, de la ley contra los más desprotegidos. “El Estado no sólo debe prohibir conductas discriminatorias en razón de raza o abstenerse de realizarlas, sino también emprender acciones positivas para el efectivo reconocimiento y goce del derecho a no ser discriminado por motivos raciales”, apuntó Balbín.
En adelante, los abogados de la Copadi insistirán para que sean devueltos los maletines llenos de baratijas que les fueron confiscados. “A más de uno le arruinaron la vida, porque están endeudados”, dijo Sánchez.

Sociedad
Operativos en lengua wolof
La incorporación de traductores de wolof, lengua nativa de Senegal, fue una de las preocupaciones centrales de los magistrados que votaron a favor del hábeas corpus colectivo. Uno de ellos, Luis Lozano, aseguró que es “un dialecto prácticamente desconocido en nuestro país, del que no existen traductores oficiales, y que proviene de un país que no posee representación consular en la Argentina”. Lozano arriesgó soluciones para este “agravio” que afecta “el derecho de defensa por ausencia de un intérprete capaz de hacer conocer sus derechos desde el primer momento que el presunto contraventor toma contacto con los agentes estatales”.
El magistrado mencionó, como mecanismos efectivos, munir a la fuerzas del orden con “carteles o grabaciones de voz con mensajes apropiados para comunicar en qué consiste el procedimiento, cuál es la conducta reprochada, cuáles las circunstancias que excluyen la sanción, los derechos que asisten a quien es abordado por la fuerza pública, del mismo modo que posibilitar que las manifestaciones que esa persona estime oportuno realizar puedan ser comprendidas en lo indispensable por la fuerza pública”. En este último caso, agregó, “pueden emplearse también carteles con mensajes o signos que puedan ser interpretados por quienes no hablan el idioma wolof”.


Sociedad
Para actuar sin racismo
En marzo pasado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hizo algunas observaciones sobre la Argentina. Parte de ellas fueron citadas en el voto de Carlos Balbín. Dicho Comité expresó su “seria preocupación de la percepción generalizada de que en el Estado no existe población afrodescendiente y su aparente invisibilización en las políticas públicas”. Otra de las percepciones estatales mencionadas, pese a la dimensión multiétnica de Argentina, es la de “como un país de origen primordialmente blanco y europeo”.
Por su parte, la magistrada Alicia Ruiz sugirió que en 30 días se establezca una comisión integrada por miembros del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Público Fiscal, la Policía Federal y la Metropolitana “a fin de redactar un Protocolo de Actuación”, basado en las recomendaciones del Comité mencionado anteriormente y otras hechas para frenar el racismo y discriminación por parte de la policía de la Unión Europea.


Lo vi en en blog de Celestin http://nengumbicelestin.blogspot.com/

Fallo a favor de los senegaleses


Tiempo Argentino - 19 de Agosto de 2010


Tras dos rechazos judiciales, fue aceptado un pedido de queja
Fallo a favor de los vendedores senegaleses


El máximo tribunal de la Ciudad de Buenos Aires criticó duramente el accionar de la policía, pero también el de los jueces y fiscales, por “múltiples formas de discriminación”. Recomienda que se elabore un protocolo de actuación.

En un fallo que sienta precedente para todos los vendedores ambulantes porteños, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aceptó un pedido de queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que había rechazado la acción de habeas corpus preventivo de un grupo de vendedores ambulantes senegaleses del barrio de Constitución, que denunciaron un accionar abusivo y discriminador de las fuerzas policiales y el Ministerio Público Fiscal.
La demanda por arrestos, “extravío” de documentación, secuestro de pertenencias, intimidación, uso abusivo de la fuerza, violación sistemática del derecho de defensa, debido derecho y de circulación, la había iniciado el colectivo de vendedores con el apoyo del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración, y el Colectivo para la Diversidad en enero 2009, y fue rechazada en primera y segunda instancia.
Pero ahora, el tribunal hizo lugar a la demanda y determinó que “la institución policial, los organismos administrativos de prevención, y de modo muy particular los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, deben asumir las responsabilidades de erradicar toda práctica que suponga la afectación de derechos y garantías cuya vulnerabilidad extrema es la consecuencia de la confluencia de múltiples formas de discriminación, como ocurre con el colectivo de senegaleses”.
En el fallo existe una recomendación para que se elabore un Protocolo de Actuación al que debería ajustarse la actividad de policías y fiscales en los casos que involucren extranjeros, migrantes o refugiados. Así como también ordena que se extremen los medios necesarios para que exista una comunicación eficiente desde el primer contacto con el supuesto contraventor. Entre los testimonios que acreditaron “los procedimientos poco claros del personal policial”, se encuentra el de Adela Liguori, de la Comisión de Apoyo al Refugiado. Liguori relató que en la clínica jurídica que funciona en convenio con la Universidad de Buenos Aires y el Centro de Estudios Legales y Sociales, las consultas de la comunidad senegalesa por abuso policial crecieron un 300% entre 2007 y 2008.
Según explicó Demián Zayat, del grupo de abogados querellantes, la importancia de este fallo no sólo reside en ser el primer habeas corpus preventivo y colectivo de la ciudad, sino también en establecer que la venta ambulante de mera subsistencia no es contravención ni falta, y que la policía no puede secuestrar mercadería ni detener a los vendedores. En caso de duda, se deberá consultar al fiscal antes de proceder.
También lo vi en el blog de Celestin http://nengumbicelestin.blogspot.com/

lunes, 23 de agosto de 2010

Sabiduría Africana

"The floating log never becomes the crocodile"
(proverbio Songhay, también hay versión Bambara)
O, en versión afro-cubana
"Oreja no pasa cabeza"
O, yendo acá nomás

domingo, 22 de agosto de 2010

sábado, 21 de agosto de 2010

El INADI y los afrodescendientes (2)

Me quede pensando en el spot del INADI. Dije que me planteaba interrogantes que no iba a levantar porque descontaba de la buena voluntad de quienes estaban involucrados.
Después pensé que la buena voluntad de otros no debería inhibir una mirada crítica, realizada con similar buena fe, sobre un tema importante y sobre el que varios/muchos deberíamos/podriamos opinar.


Dentro de mi optica particular, creo que el problema del spot radica en que toma una experiencia singular y la generaliza, en su intento por luchar contra el racismo – o por hacer que la gente tome conciencia del racismo, o lo que sea que el spot esté intentando hacer, además de propaganda institucional.
Para quienes esten poco o nada informados, el corto puede dejar la idea de que los afrodescendientes (“coloniales” o los que sea o como se definan) practican religiones de origen africano (en este caso afrobrasilero) como parte ineludible de “su cultura”. O, que quienes practican estas religiones son afrodescendientes –o deberían serlo-.
Si esto es así, el spot está absolutamente equivocado en su presupuesto y en el mensaje que transmite.
Si, la protagonista central del spot es una mae de santo afrodescendiente que desde hace unos años milita en el INADI por los derechos de los afrodescendientes y de los religiosos. Y está muy bien que lo haga y tiene todo el derecho de hacerlo. No es su experiencia singular ni su buena fe lo que está en discusión.
Lo que sí genera dudas es la eficacia y la conveniencia de partir de esa experiencia muy particular para esbozar un mensaje general -que invoca a (todos) “los afrodescendientes”.
Sin duda que hay muchos individuos afrodescendientes practicando Umbanda, Kimbanda o Batuque en Argentina (como hay muchos haciendo otras cosas o practicando otras religiones). Pero probablemente, como suele ser el caso, la mayoría de ellos no sepa que son afrodescendientes, o no se reconozcan como tales.
La relacion naturalizada que se muestra o que se intenta establecer entre religión y afrodescendencia no tiene asidero estadistico en Argentina.
No sólo eso, en la medida en que esta parece ser la forma “autorizada” por el INADI –cuando digo autorizada digo propuesta como base para la reivindicación de derechos- puede dejar fuera del reclamo de estos derechos a los (muchos) miles de argentinos blancos que practican religiones de origen afro. O a los también miles de afrodescendientes argentinos (de todo tipo y “generación”) que no practican religiones de origen afro.
Al no entrar en el modelo aparentemente propuesto por o desde el INADI sobre quienes son los “religiosos afro” y los “afrodescendientes”, los puede hacer menos merecedores de sus derechos civiles y de la protección contra la discriminación que sufren diariamente. El efecto contrario de lo que, supongo, se busca con el corto.