El caso no es nuevo, pero en su edición de hoy Página 12 le dedica un conjunto de interesantísimas notas. Reproduzco la principal.
Como bien me aclaró la antropóloga Diana Lenton en un cruce de mensajes en facebook:
- acá no es un papá que embaraza a su hija porque eso sería
condenado en la propia cultura.
- lo que lo hace válido entre los Wichi es, primero, que la
chica sea adulta, no una nena (porque ahí sería distinto), y que tenga libertad
para decidir, cosa que también se verificó.
-algo que no se dice es que los 13 años de la chica al
momento de la denuncia eran según el DNI, y en realidad tiene varios años más (es común que la edad real y la del DNI no sea la misma porque el trámite oficial se hace más tarde)
Foto: Bernardo Avila para Página 12
Un Wichi detenido por lo que en su comunidad es una norma
La cultura impuesta
Lo acusaban de violar a su hijastra, pero la comunidad lo
defiende. Sostienen que puede tener pareja con la hija y la madre.
Un caso judicial suscitado en
una comunidad wichí de la provincia de Salta generó un debate académico,
jurídico y ético. En 2005 un hombre de 28 años, miembro de una población de esa
etnia próxima a Tartagal, fue detenido, acusado de la violación de su hijastra,
una chica de menos de 13 años que estaba embarazada. La comunidad aborigen
salió en su defensa, aduciendo que, de acuerdo con sus pautas culturales, se
admite el matrimonio de un hombre con dos mujeres, y que en esa comunidad se
considera que las chicas, a partir de la menstruación, están en condiciones de
elegir compañero sexual. El acusado estuvo preso durante siete años y medio,
hasta hace unos pocos meses, y el juicio oral no llegó a concretarse. Una
antropóloga de la UBA, dedicada a los derechos indígenas, sostuvo que el
acusado “había tenido una actitud de responsabilidad y protección hacia la
madre y la hija” y que “en esa comunidad, el hecho de que aceptara a las dos
implicaba que tenía capacidad para sostener dos familias nucleares”. Una abogada,
profesora de Derechos de los Pueblos Originarios, sostuvo que en el proceso
judicial “se dieron por supuestas las normas de la cultura occidental
dominante” y que “la noción de un Estado intercultural es desconocida por los
jueces”. En cambio, un juez con experticia en cuestiones de abuso sexual
infantil sostuvo que “wichí o no wichí deben aceptar la Convención de los
Derechos del Niño, por la cual se es niño hasta que se cumplen los 18 años” y
advirtió que “cuando se acepta el abuso por provenir de una determinada
cultura, esto es inmediatamente transferido a la normalización de otras
situaciones de abuso” (ver nota aparte).
A mediados de 2005, la directora de la escuela a la que
concurría Estela Tejerina denunció que la niña se hallaba embarazada de su
padrastro, llamado José Fabián Ruiz o, según su nombre wichí, Qa’tu. Este, a su
vez, convivía con Teodora Tejerina, madre de Estela, en la comunidad wichí
Hoktek T’oi, de Lapacho Mocho, a 18 kilómetros de Tartagal, provincia de Salta.
Qa’tu fue detenido por “violación calificada y abuso con acceso carnal”.
Permaneció preso siete años y medio, hasta julio de 2012, cuando fue
excarcelado sin perjuicio de la sustanciación del juicio oral, que sin embargo
quedó postergado sin fecha.
El caso fue tematizado en el documental Culturas
distantes, de Ulises Rosell, que se emitió como capítulo del programa Pueblos
originarios, en Canal Encuentro. Y, hace unos días, fue motivo de la
charla-debate “Figuras penales y normas indígenas”, que se efectuó en la
Universidad de Palermo. Una de las participantes, la antropóloga Morita
Carrasco –doctora en Filosofía del Derecho y directora del proyecto Ubacyt
“Aboriginalidad, provincias y nación: reconfiguraciones contemporáneas de las
estrategias y demandas indígenas por la implementación de sus derechos”–
sostuvo que “cuando la directora de la escuela se presentó ante el juez,
Teodora, la madre de Estela, trató de explicar que, en su comunidad, una chica
es mujer desde que tiene su primera menstruación. Roque, el líder de esa comunidad,
insistía en que no se los había consultado. Hubiera sido preferible que el
sistema jurídico se acercara a las autoridades indígenas para ver cómo definían
ellas esta situación. Yo hablé con distintos líderes comunitarios y fueron
categóricos en que no fueron consultados y en que ellos tienen formas de
solución cuando se presentan conflictos. Claro que en este caso no existió
conflicto en la comunidad”.
En el documental de Rosell, interviene John Palmer,
antropólogo norteamericano que vino a estudiar a los wichí y terminó integrado
a su cultura; vive en esa comunidad, en pareja con una mujer de la etnia con la
que tiene cuatro hijos; el propio Rosell filmó sobre la vida de Palmer el
documental El etnógrafo, recientemente estrenado. En Culturas distantes, Palmer
señala que “entre los wichí, “lo que para nosotros es un adolescente, para
ellos es un adulto”; y “las parejas sexuales se establecen por iniciativa de la
mujer; si un hombre toma la iniciativa, se está comportando como una mujer y
eso no es aceptado”.
Foto: Página 12
“Teodora y su hija Estela vivían en una comunidad
montaraz, en el monte –continuó Carrasco–; habían ido a Lapacho Mocho en busca
de la protección que da la familia. En esa comunidad, el hecho de que Qa’tu
aceptara a las dos implicaba que tenía suficiente capacidad para sostener dos
familias nucleares. Qa’tu era a su vez hijo de un hombre muy sabio, un chamán
que tenía la sabiduría del conocimiento mágico como para guiar a la comunidad.
El padre de Qa’tu murió cuando él estaba en la cárcel.”
Carrasco destacó que “Qa’tu había tenido una actitud de
responsabilidad y de protección hacia la madre y la hija. El problema se generó
cuando se llevaron detenido a Qa’tu. No entendían por qué. Durante un tiempo
iban a visitarlo en la cárcel, hasta que dejaron de hacerlo: era muy lejos, no
tenían dinero y para ellos era un mundo completamente extraño. En definitiva,
consideraron que Qa’tu estaba como muerto e hicieron lo que hacen cuando
alguien muere: quemaron la casa donde vivía. También de acuerdo con una práctica
comunitaria, Florentino, hermano de Qa’tu, se casó con Estela”.
Silvina Ramírez, quien también participó en el encuentro
de la Universidad de Palermo, es profesora de Derecho Constitucional y de
Derechos de los Pueblos Originarios y Neoconstitucionalismo en la Facultad de
Derecho de la UBA: sostuvo que “en la detención de Qa’tu, no se respetaron las
normas de su cultura y se dieron por supuestas las de la cultura dominante, la
occidental”; afirmó que “ante las comunidades indígenas, el Estado nacional actúa
en forma discriminadora, racista y excluyente”, y estimó que “la noción de un
Estado intercultural es desconocida por los jueces, pese a que el artículo 75
de la Constitución nacional sostiene la preexistencia de los pueblos
originarios, establecida también en la Convención 169 de la OIT, que rige en la
Argentina, y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas, de 2007”.
Ramírez insistió en que “el principio de igualdad
requiere respetar las diferencias y, en el Derecho Penal, se han generado
mecanismos para ello: por ejemplo, pericias antropológicas para orientar al
juez sobre las particularidades de una cultura; también pericias hechas por las
propias autoridades indígenas, miembros de la comunidad de la que se trata. Y,
sin duda, es necesario apelar a intérpretes: muchas veces el indígena no sabe
por qué se lo está juzgando. En el caso de Qa’tu, en la comunidad había una
gran perplejidad: simplemente no entendían por qué estaba en la cárcel”.
Fuente de la nota: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-206089-2012-10-22.html
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