Gracias al notable Archivo Histórico de Revistas Argentinas (AHIRA online) accedí a este relato del escritor uruguayo Santiago Dosetti (1902-1981), que pinta un panorama sombrío de la vida de los afro-uruguayos en el mundo rural. Fue publicado por primera vez en la revista porteña Crítica (14/10/1933) y luego en su libro Los Molles (1936, con otros relatos que incluyen afro-uruguayos).
viernes, 31 de julio de 2015
viernes, 3 de julio de 2015
Asamblea del Año XIII: Creación del Regimiento de Esclavos (1813)
Reproduzco un documento histórico que apareció
hace poco en el facebook del Archivo General de la Nación (transcripción
abajo de las imágenes) :
Asamblea del año XIII: Decreto de creación del Regimiento de
Esclavos.
(Documentos Escritos. Sala X 23-5-2)
Transcripción (AGN):
"Siendo de absoluta necesidad para la defensa común
aumentar el ejército de la Patria, ha resuelto con aprobación de la Soberana
Asamblea General Constituyente crear un Regimiento de Esclavos rescatados por
el Estado. Cuando los envidiosos rivales de la prosperidad americana le obliga
a hacer esfuerzos extraordinarios, ya que no los puede excusar, procura
suavizar a lo menos tan penosa necesidad, librando de la servidumbre con esta
ocasión, a una porción de hombres condenados a ella por una consecuencia de las
antiguas leyes, y cree que elevados ahora a la dignidad de hombres libres,
después de haber visto destruida esa fatal herencia de esclavitud a que estaba
destinada sin termino su querida descendencia, sabrán apreciar tanto bien, y
defender con energía, y entusiasmo una causa, a que esta unida su libertad, su
dicha, y la de sus hijos y descendientes. Los amos a quien la ley obliga a
vender algunos de sus esclavos no se resentirán de un sacrificio que siendo
pequeño de suyo, se ha procurado conciliar en lo posible con los sagrados
derechos de propiedad, y no puede compararse nunca con la consagración de la
persona y bienes que la Patria exige, cuando peligra su libertad: por tanto y
para llevar a efecto esta determinación ha acordado los siguientes artículos:
1º Los que tengan tres esclavos varones en servicio
doméstico venderán uno al Estado: dos, los que tengan seis y en esta proporción
sucesivamente.
2º Los que tengan esclavos en el servicio de Barracas,
Fábricas, o panaderías, venderán uno por cada cinco. Los que los tengan
destinados a la labranza, oro por cada 8.
3º Los que voluntariamente quieran vender más, le serán
comprados sus esclavos hasta que el completo del número que se prefiere.
4º Los esclavos se comprarán a justa tasación. El pago se
hará a justa tasación. El pago se hará a prorrata en tres años con los réditos
correspondientes.
5º Podrán los mismos reintegrarse de las contribuciones
mensuales. En ese caso se les admitirá un descuento de la 4ª parte de la
contribución.
6º Se admitirá también el valor de los esclavos en cuenta
de pago de las deudas contraídas a favor del Estado antes del año de 1810.
7º Los esclavos se engancharán por 5 años. Son libres
desde el momento de su filiación con la condición de servir por su préstamo el
tiempo del enganche pasado el cual podrán pedir su licencia o habilitarse de
nuevo.
8º Presentarán los propietarios sus esclavos al rescate
ante una junta de comisión compuesta del Jefe del Estado mayor y del comisario.
El general, con asistencia de un cirujano y un tasador la que se reunirá desde
el día de mañana en la casa que sirve de depósito de Reclutas.
9. Cada propietario presentará a la comisión todos sus
esclavos para que sean examinados por el facult. y tasador.
10. El propietario que oculte algunos esclavos de su
pertenencia será condenado a la perdida de todos ellos u otra mayor según la
malicia que envuelva la ocultación.
11. Los propietarios si no tuviesen que reclamar de la
tasación recibirán de la comisión los respectivos documentos con los cuales
cobraran de la tesorería nacional.
12. los propietarios que se comprenden desde el Arroyo de
Maldonado hasta Barracas presentarán sus esclavos dentro del preciso término de
8 días. Y los de la campaña hasta el partido de Morón, Matanza, San Isidro y
Conchas inclusive dentro del término de 15 días.
Todo lo que se comunica a V.S. para su debida
inteligencia para que haciéndose publicar por bando el día de mañana tenga su
mas pronto y exacto cumplimiento.
Mayo 31 de 1813.
Al Gobernador Intendente de esta Provincia."